Se aproxima el frío, y con él, la puesta a punto de nuestra caldera.
Cada vez son más los clientes que nos piden información sobre la obligación de suscribir contratos de mantenimiento relativos a su caldera de calefacción. También sobre su periodicidad. Reciben llamadas comerciales de empresas distribuidoras/comercializadoras de toda índole donde se les intenta hacer suscribir un contrato de mantenimiento informándoles de la obligación de realizar una revisión anual. Por si eso fuera poco, una vez convencidos de la importancia de suscribir el contrato, se intenta un cambio de compañía comercializadora (unificar consumos de gas y de electricidad en una única factura, por ejemplo) donde, además, se les endosa un mantenimiento extra.
En este sentido, frente a la falta de información y a la falta de conocimiento de la normativa actual, es cuando surgen las dudas. Es por eso que desde Brual nos gustaría informar de cuáles son las actuaciones mínimas a realizar a los aparatos térmicos de su hogar, industria, local, etc.
En base a esta premisa, y de acuerdo con el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (en adelante, RITE), las instalaciones térmicas se hallan sujetas a controles temporales de eficiencia energética y de mantenimiento preventivo.
Así, con la finalidad de asegurar un funcionamiento con la máxima eficiencia energética y garantizando la seguridad y la durabilidad de las instalaciones, así como también la protección del medio ambiente; la Instrucción Técnica Complementaria IT 3 del RITE, relativa al uso y mantenimiento de las instalaciones, contiene las exigencias que han de cumplir las instalaciones térmicas.
En particular, y dependiendo del tipo de generador de energía, el mantenimiento preventivo se realizará:
Operaciones de mantenimiento preventivo y periodicidad |
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Equipos y potencias útiles nominales |
Usos |
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Viviendas |
Usos restantes |
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Calentadores instantáneos de agua caliente sanitaria a gas Pn ≤ 24,4 kW |
5 años |
2 años |
Calentadores instantáneos de agua caliente sanitaria a gas 24,4 kW < Pn ≤ 70 kW |
2 años |
anual |
Calderas murales de gas Pn ≤ 70 kW |
2 años |
anual |
Calderas de gasóleo y biomasa Pn ≤ 70 kW |
anual |
anual |
Aire acondicionado Pn ≤ 12 kW |
4 años |
2 años |
Aire acondicionado 12 kW < Pn ≤ 70 kW |
2 años |
anual |
Instalaciones de potencia superior a 70 kW |
mensual |
mensual |
Además del mantenimiento preventivo, y dependiendo del tipo de generador de energía, el programa de gestión energética se realizará:
Medidas de los generadores de calor y su periodicidad |
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Medidas de generadores de calor |
Periodicidad |
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20kW < P ≤ 70kW |
70kW < P < 1000kW |
P > 1000kW |
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1. Temperatura o presión del fluido portador a la entrada y a la salida del generador de calor. |
2 años |
3 meses |
mensual |
2. Temperatura ambiente del local o sala de máquinas. |
2 años |
3 meses |
mensual |
3. Temperatura de los gases de combustión. |
2 años |
3 meses |
mensual |
4. Contenido de CO (monóxido de carbono) y de CO2 (dióxido de carbono) a los productos de la combustión (PDC). |
2 años |
3 meses |
mensual |
5. Índice de opacidad de los humos en combustibles sólidos o líquidos y de contenido de partículas sólidas en combustibles sólidas. |
2 años |
3 meses |
mensual |
6. Presión a la caja de humos de la caldera. |
2 años |
3 meses |
mensual |
A estos efectos, es de gran importancia el artículo 25 RITE y por ello nos guastaría remarcarlo, cuando dispone:
El titular o usuario de las instalaciones térmicas es responsable de su uso y mantenimiento en cumplimiento del RITE.
- Pondrá en conocimiento del responsable de mantenimiento cualquier anomalía que se observe en el funcionamiento normal de las instalaciones térmicas.
- Las instalaciones mantendrán sus características originales. Si son necesarias reformas, éstas tendrán que efectuarse por empresas instaladoras /mantenedoras.
- En concreto, el titular de la instalación será responsable de realizar:
- El mantenimiento de la instalación térmica por una empresa mantenedora habilitada.
- Las inspecciones obligatorias por los organismos competentes.
- La conservación de la documentación de todas las actuaciones, ya sean de mantenimiento, reparación, reforma o inspecciones realizadas a la instalación térmica o a sus equipos.
Así, pues, es obvio que vuestra instalación forma parte de esta normativa y le resulta aplicable. Aprovechamos la ocasión, también, para recordaros que en instalaciones inferiores a 70 KW (la gran mayoría) no es obligatoria suscribir ningún tipo de contrato de mantenimiento con ningún tipo de empresa distribuidora, suministradora, comercializadora o instaladora/mantenedora. Normalmente, estos contratos asocian servicios que no se está obligado a realizar y, en consecuencia, resultan más costosos; dicho en otras palabras, se contrata algo que no se necesita.
Pues bien, siempre con el objetivo de defender los intereses de nuestro cliente y de posicionarnos de su lado, desde Brual estaremos encantados de aclarar cualquier duda que les pueda surgir referente a vuestra instalación térmica.
Esperamos que haya sido de vuestro interés y nos vemos en otra ocasión donde abordaremos el tema de las inspecciones de gas.